¿Qué obligación tiene el contratista respecto al Plan RCD?
El artículo 5 del Real Decreto 105/2008 establece que la persona física o jurídica que ejecute la obra debe presentar a la propiedad un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le correspondan respecto a los residuos de construcción y demolición.
La norma también establece que, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, el Plan pasa a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
¿Quién es el “poseedor” de los RCD en una obra?
El Real Decreto 105/2008 considera poseedor de los residuos de construcción y demolición a quien los tiene en su poder y, en todo caso, a la persona física o jurídica que ejecuta la obra, como puede ser el constructor. Por eso la preparación del Plan está directamente vinculada a la fase de ejecución.
Esto es diferente de la figura del productor de RCD, que la norma vincula, con carácter general, al titular de la licencia urbanística o, cuando no sea necesaria, al titular del inmueble objeto de la obra.
Ver las diferencias entre Estudio RCD y Plan RCD →
Qué debería revisar una constructora antes de preparar el Plan
Es la referencia de partida para identificar residuos previstos, cantidades, medidas y criterios definidos en proyecto.
Comprueba que las fracciones y cantidades utilizadas en el Plan se corresponden con la documentación disponible y señala cualquier dato que necesite revisión.
Concreta cómo se realizarán la clasificación, separación, acopio y prevención de mezclas según las condiciones reales de ejecución y la normativa aplicable.
Identifica la operativa prevista y deja claramente señalados los datos que todavía estén pendientes de confirmar.
Define cómo se conservarán justificantes, entregas, certificados y demás documentación relacionada con la gestión de los residuos.
Separación de residuos: una cuestión que debe reflejar la ejecución
Además del Real Decreto 105/2008, la Ley 7/2022 establece que los RCD no peligrosos deben clasificarse, al menos, en determinadas fracciones como madera, minerales, metales, vidrio, plástico y yeso, y que la clasificación se realizará preferentemente en el lugar donde se generen.
Las condiciones concretas de cada obra pueden estar afectadas también por normativa autonómica, ordenanzas locales, licencia, pliegos y exigencias del proyecto. Por eso el Plan debe revisarse para la obra concreta y no tratarse como una plantilla idéntica para cualquier actuación.
Cómo preparar el Plan RCD del contratista
Una forma ordenada de trabajar es partir del Estudio existente, separar la información que procede del proyecto de las decisiones propias de ejecución y revisar expresamente los campos que todavía no estén confirmados.
Ver la guía completa para hacer un Plan de Gestión RCD paso a paso →
Cómo puede ayudar PlanRCD a una constructora
PlanRCD permite subir el Estudio de Gestión de RCD en PDF y utilizarlo como punto de partida para preparar el documento. La herramienta localiza información relevante, muestra los residuos y datos detectados para su revisión y permite completar las decisiones que corresponden a la ejecución.
Los datos que no puedan atribuirse con suficiente seguridad deben quedar visibles para revisión. El objetivo es reducir trabajo documental repetitivo sin ocultar al contratista qué información necesita comprobar antes de emitir el Plan.
¿Qué ocurre después de preparar el Plan?
Preparar el documento no cierra por sí solo el proceso. El Plan debe ser revisado y seguir el circuito que corresponda en la obra. Conforme al Real Decreto 105/2008, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasa a formar parte de los documentos contractuales.
Durante la ejecución también debe mantenerse la trazabilidad de la gestión de los residuos y la documentación acreditativa correspondiente.
Normativa de referencia
Como base estatal, las referencias principales para esta guía son el Real Decreto 105/2008 y la Ley 7/2022. Deben comprobarse además las disposiciones autonómicas, locales y contractuales aplicables a cada obra.
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero
Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Preguntas frecuentes del contratista
¿Quién debe presentar el Plan de Gestión de RCD?
El artículo 5 del Real Decreto 105/2008 atribuye esta obligación a la persona física o jurídica que ejecute la obra, que debe presentar el Plan a la propiedad.
¿Puedo usar directamente el Estudio RCD del proyecto como Plan?
Son documentos con funciones distintas. El Estudio pertenece al proyecto; el Plan concreta cómo se aplicarán las obligaciones y previsiones durante la ejecución de la obra.
¿Quién aprueba el Plan RCD del contratista?
El Real Decreto 105/2008 indica que, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, el Plan pasa a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
¿Qué pasa si todavía no conozco el gestor o transportista?
La información pendiente no debería inventarse. Puede dejarse claramente identificada para completarla y revisarla cuando se confirme, de acuerdo con las necesidades documentales y operativas de la obra.
¿PlanRCD sustituye la revisión técnica?
No. Ayuda a preparar el documento y organizar la información, pero el contratista debe revisar el resultado y seguir el proceso de aprobación y aceptación aplicable.
Más recursos sobre el Plan de Gestión RCD
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